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jueves, 5 de noviembre de 2015

MODIFICACION DEL RÉGIMEN DE LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE GAS

MODIFICACION DEL RÉGIMEN DE LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE GAS

 Ahora las empresas instaladoras de gas habilitadas tienen la posibilidad de realizar la inspección.

 Tal y como estaba previsto, el pasado sábado día 31 de octubre, se ha publicado en el BOE el RD 984/2015 de 30 de octubre, por el que, además de otras cuestiones, se modifica el régimen de las inspecciones periódicas obligatorias que establece el vigente Reglamento de Gas.

Si tras la modificación de la Ley de Hidrocarburos que tuvo lugar en el mes de mayo, se eliminaba el monopolio de las distribuidoras en la realización de las inspecciones para las instalaciones de canalizado, (aunque allí parecía referirse únicamente a las instalaciones de gas natural), el desarrollo llevado a cabo por este nuevo Real Decreto, establece el procedimiento y condiciones para que las empresas instaladoras puedan realizar, además de la distribuidora, la inspección periódica obligatoria de las instalaciones alimentadas desde una red de distribución sin distinción entre el gas natural y el GLP.

 En concreto, la nueva regulación aparece en la Disposición Adicional 1ª, la Disposiciones Transitorias 7ª y 8ª y la disposición Final 3ª, del RD 984/2015.

En resumen, a partir de este momento:

  • Las compañías distribuidoras deberán comunicar a los usuarios conectados a su red de distribución, con al menos tres meses de antelación a la fecha de vencimiento de su inspección vigente, la necesidad de realizar la inspección periódica obligatoria.
 • En dicha comunicación se informará expresamente de la posibilidad de realizar la inspección por parte de una empresa instaladora de gas habilitada, la fecha máxima en la que debe realizarse la inspección si se opta por esta posibilidad y la fecha aproximada en la que, en caso de no optar por esta posibilidad, la inspección será realizada por la distribuidora.
 • En el caso de que el cliente decida realizar la inspección a través de una empresa instaladora habilitada, será esta empresa la que, dentro del plazo establecido al efecto (que no puede ser inferior a 45 días desde el envío de la comunicación al cliente por parte de la distribuidora), deberá ejecutarla y, en caso de que el resultado sea favorable, remitir el certificado de inspección (o en su caso el informe de anomalías) a la distribuidora a través de una aplicación telemática que deberá habilitar ésta, entregando también una copia en papel al titular de la instalación y mantendrá otra copia en su poder.
 • En el caso de que la empresa instaladora detecte una anomalía principal que no pueda ser corregida en el momento, deberá interrumpir el suministro de gas y proceder al precinto de la parte de la instalación o aparato afectado. Si fuera necesario el cierre de la llave de acometida, deberá comunicarlo inmediatamente a la distribuidora.

 En cuanto al precio de la inspección, éste se desglosará en dos partes

: • Gastos de gestión de la distribuidora, cuyo importe se fijará por Orden del Ministerio de Industria. Entre tanto se aplicará la cantidad de 12,8 €, según la Disp Trans 8ª.

 • Gastos de ejecución de la inspección. En este caso:

 o Si la inspección es realizada por una empresa instaladora, el precio será el libremente fijado por ésta
 o Si la inspección es realizada por la compañía distribuidora, las CCAA fijarán el importe máximo que puede cobrar la distribuidora. Hasta que se fije este importe, sólo podrán cobrar el importe que actualmente tienen fijadas las CCAA para la inspección, descontando el importe del gasto de gestión mencionado en el apartado anterior.

Tanto la parte de gastos de gestión como la parte de gastos de ejecución, serán facturadas en cualquier caso por la comercializadora a través del recibo del gas, sea la distribuidora o sea el instalador quien realice la inspección, por lo que el cliente no deberá abonar nada en el momento de la inspección. Posteriormente, la comercializadora lo ingresará a la distribuidora y ésta será quien abone su parte al instalador en el caso de que la inspección haya sido ejecutada por empresa instaladora. No obstante no se podrá facturar cantidad alguna si no han transcurrido al menos cuatro años desde la realización de la última inspección periódica con resultado favorable.

 Por lo que se refiere al personal que puede realizar las inspecciones, para el caso de que la inspección se ejecute por empresa instaladora, se establece que quien realice la inspección deberá estar en posesión del carné de instalador de gas (categorías A, B o C para las instalaciones individuales, o categorías A o B, para las instalaciones comunes).

Se prohíbe que las anomalías detectadas en el proceso de inspección, sean solucionadas por la empresa que haya ejecutado la inspección, con el fin de mantener la imparcialidad de la visita.



viernes, 30 de octubre de 2015

Revisiones y mantenimientos de gas y calefacción

Desde ASEFOSAM nos envían esta tabla sobre la perioricidad y los agentes que pueden realizar los mantenimientos y las revisiones.

Ver tabla

domingo, 25 de octubre de 2015

Consejos para ahorrar energía con la calefacción

Según estudios realizados la calefacción viene a representar un 40% del consumo de energía de una vivienda. Depende principalmente del tipo de generador de calor y de los elementos de regulación que tengamos instalados. 

En cuanto a las calderas, las más eficientes en la actualidad son las calderas de condensación. 

Por lo que respecta a los elementos de regulación es aconsejable contar con un termostato ambiente programable. Con este dispositivo podemos seleccionar las horas de encencido y apagado de la calefacción así como la temperatura ambiente. Hay que tener en cuenta que por cada grado que aumentamos la temperatura ambiente de nuestra vivienda, el consumo de energía se incrementa en un 7% aproximadamente. 

La temperatura de confort aconsejable durante las horas de actividad en la vivienda es de 20-21ºC y durante el resto del día y por las noches se recomienda mantener una temperatura de entre 15  y 17ºC. De esta forma cuando queramos alcanzar de nuevo la temperatura de confort el gasto energético será menor. Si la vivienda cuenta con unos aislamientos aceptables la caldera no se pondrá en marcha en toda la noche salvo en los días más fríos del invierno.

Otro elemento de regulación importante son las llaves o válvulas termostáticas. Se colocan en los radiadores permitiendo ajustar la temperatura de cada estancia a las necesidades particulares de cada una de ellas.

El mejor lugar para instalar los radidores es debajo de las ventanas. Como el aire caliente tiene a subir empujar el aire frío hacia abajo, creando una convección cíclica que reparte el calor de forma rápida y homogénea por la habitación.

No es aconsejable cubrir los radiadores con nigún tipo de obstáculo que impida la libre circulación del aire.

Para ventilar la vivienda basta con dejar abiertas las ventanas durante 10 minutos. Es tiempo suficiente para renovar el aire sin perder demasiado calor.

Siempre que podamos de bemos mejorar el aislamiento de la vivienda para conservar al máximo el calor producido por la calefacción. Hay que prestar especial atención a las ventanas. El doble acristalamiento o las dobles ventanas reducen considerablemente las pérdidas de calor. Las ventanas abatibles proporcionan un mejor aislamiento térmico que las ventanas correderas.



IMPORTANCIA DE UNA CORRECTA INSTALACIÓN

Cuando decidamos instalar un sistema de calefacción en nuestra vivienda lo más aconsejable es contar con un instalador profesional. El podrá aconsejarnos de entre los diferentes sistemas el más adecuado para nuestra vivienda. 

A la hora de realizar la instalación de un sistema de calefacción el cálculo correcto de las necesidades caloríficas de la vivienda es un factor muy importante. 
Para realizar el cálculo de estas necesidades caloríficas debemos determinar las pérdidas de calor tanto por transmisión a través de paredes, ventanas, techo, suelo y puertas, como por filtraciones de aire. Debemos conocer el volumen de cada una de las estancias a calefactar así como las medidas de cada pared, si son interiores o exteriores y su orientación. Con estos datos y utilizando alguno de los métodos de cálculo reconocidos, se determinarán el número de radiadores y el número de elementos de que constará cada radiador.
Realizar este cálculo correctamente nos permitirá, por un lado, conseguir una instalación eficiente incluso en los días más fríos del invierno, y por otro lado, optimizar el consumo del combustible que utiliza nuestra caldera.

sábado, 24 de octubre de 2015

Cómo saber si una empresa está dada de alta en el Registro de Empresas de la Comunidad de Madrid

Cuando necesitamos realizar una instalación en nuestra vivienda y pedimos presupuestos podemos tener la duda de si la empresa por la que nos decidimos realmente es una empresa legalizada y podemos tener la seguridad de estar protegidos en caso de surgir problemas con la instalación.

En este enlace de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid podemos introducir los datos de cualquier empresa y ver si realmente está legalizada:


No hace falta rellenarlo entero, simplemente con algún dato (como el nombre o el C.I.F.) nos aparecerán los datos existentes de la empresa en cuestión.


A modo de ejemplo esto es  lo que aparece introduciendo el C.I.F. de Canencia Instalaciones:

Comunidad de Madrid - madrid.org
Dirección General de Industria, Energía y Minas | Consejería de Economía y Hacienda
Consulta de empresas autorizadas por la Comunidad de Madrid
Inicio > cerrar
Lista de empresas autorizadas por la Comunidad de Madrid

Nº Registro REMP
CIF
Nombre de la empresa
Actividad de la empresa
Dirección
Teléfono
Especialidad
 1324
 B85181139
 CANENCIA INSTALACIONES, S.L.
 Calefacción y Agua Caliente Sanitaria (ACS)
 CL PUERTO DE CANENCIA, 1 LOCAL - 28038 - Madrid(Madrid)
 912589927
 Mantenimiento de instalaciones Calefacción y Agua Caliente Sanitaria (ACS)
 2834
 B85181139
 CANENCIA INSTALACIONES, S.L.
 Calefacción y Agua Caliente Sanitaria (ACS)
 CL PUERTO DE CANENCIA, 1 LOCAL - 28038 - Madrid(Madrid)
 912589927
 Realización de instalaciones Calefacción y Agua Caliente Sanitaria (ACS)
 1324
 B85181139
 CANENCIA INSTALACIONES, S.L.
 Climatización
 CL PUERTO DE CANENCIA, 1 LOCAL - 28038 - Madrid(Madrid)
 912589927
 Mantenimiento de Instalaciones de Climatización
 2834
 B85181139
 CANENCIA INSTALACIONES, S.L.
 Climatización
 CL PUERTO DE CANENCIA, 1 LOCAL - 28038 - Madrid(Madrid)
 912589927
 Realización de Instalaciones de Climatización
 816
 B85181139
 CANENCIA INSTALACIONES, S.L.
 Gas
 CL PUERTO DE CANENCIA, 1 LOCAL - 28038 - Madrid(Madrid)
 912589927
 Instalación, Mantenimiento y Reparación de Instalaciones de Gas - Categoría EGA
 382
 B85181139
 CANENCIA INSTALACIONES, S.L.
 Productos Petrolíferos Líquidos
 CL PUERTO DE CANENCIA, 1 LOCAL - 28038 - Madrid(Madrid)
 912589927
 Realización y mantenimiento de instalaciones de productos petrolíferos (categoría II)